Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez, no estuvieron presentes en la lectura del veredicto por el crimen de Lucio Dupuy.

Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio Dupuy, y su pareja Abigail Páez fueron condenadas este jueves por el crimen del nene cinco años ocurrido el 26 de noviembre de 2021 en la ciudad de Santa Rosa.

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Audiencias de La Pampa, que consideró que Magdalena Espósito Valenti fue la autora material del «homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo», aunqu fue absuelta por el abuso sexual. En tanto, su pareja, Abigail Páez, fue autora material del «homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravemente ultrajante» del niño. La condena y los fundamentos del fallo se conocerán el próximo 13 de febrero.

La lectura comenzó cerca de las 12 en una sala colmada y en la que estuvieron presentes el padre de Lucio, Christian Dupuy, y el abuelo Ramón, quienes escucharon la lectura en silencio y con lágrimas en los ojos, y debieron ser asistidos por médicos tras sufrir una descompensación.

Justo a ellos se hallaban representantes de distintas organizaciones de defensa de los derechos del Niño y Adolescentes, entre ellas representantes de las Madres del Dolor y la religiosa Martha Pelloni, quienes se abrazaron con los familiares apenas culminó la audiencia.

Las acusadas no estuvieron presentes en la audiencia

Caso Lucio Dupuy: el fallo se conocerá el próximo 13 de febrero (Foto: Telam).

Caso Lucio Dupuy: el fallo se conocerá el próximo 13 de febrero .

Las acusadas pidieron no estar presentes en la audiencia de hoy. Por medio de sus abogados, Pablo de Biasi y Silvina Blanco Gómez, respectivamente, las imputadas hicieron una presentación ante el Tribunal de Santa Rosa para ausentarse de la sala en la audiencia final, pedido al que los jueces hicieron lugar.

Según el Código Procesal de La Pampa, las acusadas no están obligadas a concurrir el día del veredicto. Este punto aparece estipulado en el artículo 309, sobre la asistencia y representación del acusado, que indica que en caso de que la persona imputada no quiera asistir, se le permitirá quedar bajo custodia en otro lugar y la audiencia continuará con el abogado defensor como representante.

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