Los límites físicos de los espacios de encierro no son suficientes para que este tipo de presos dejen de cometer delitos. Una resolución del Gobierno se encamina a tomar medidas para abordar adecuadamente la problemática

Desde esta columna hace más de tres años que venimos preguntándonos, cómo es posible que, ante la cantidad abrumadora de hechos que reflejaban el control de las cárceles por parte de organizaciones complejas del crimen organizado, el Servicio Penitenciario Federal no contara con un programa adecuado para contrarrestar las acciones de estos grupos criminales. Aún peor, nos preguntábamos cómo, desde una intervención política a esta fuerza de seguridad federal (S.P.F.), se hubiera decidido prescindir de los instrumentos de navegación en este camino sinuoso en el que se ha convertido la gestión de la ejecución penal de este tipo de actores criminales.

Casi cuatro años atrás, en junio de 2020, la intervención del Servicio Penitenciario Federal emitía la disposición 0035/2020, en la que se ordenaba suspender provisoriamente, la guía de carga del formulario del plan de sentencia y el formulario de evaluación del riesgo de reincidencia; en síntesis, la clasificación y categorización por niveles de riesgo de la población penal alojada en establecimientos dependientes del S.P.F.

Cuarenta y tres meses después, sus consecuencias pueden ser medidas en la actividad sin límites de las organizaciones delictivas que operan desde el corazón del sistema carcelario, explotando las vulnerabilidades de un esquema que no acertó a clasificar y categorizar con la mira puesta en la seguridad pública, la que -por lejos- excede a la seguridad penitenciaria a la que, por supuesto, contiene. Afortunadamente y tal como se esperaba, esta falla grave en la seguridad, al menos desde lo organizativo y actuarial, desde hoy a comenzado a subsanarse.

Sistema Integral de Gestión para personas privadas de la libertad de alto riesgo

La resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación número 35 de este año 2024, va en dirección de tomar medidas para abordar adecuadamente la problemática del crimen organizado en todas sus facetas, tanto en lo que se refiere a evitar riesgos para la comunidad, como también a prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas, entre ellos el Servicio Penitenciario Federal. Esto en la lógica de comenzar un proceso de transformación, cuyo objetivo principal será el de fomentar de manera favorable y constructiva un entorno seguro y protegido, logrado a través de procedimientos de clasificación adecuados, en línea con la responsabilidad central de las instituciones penitenciarias de salvaguardar la seguridad de las personas privadas de libertad, del personal penitenciario y de la sociedad en general.

La resolución da cuenta que este Sistema Integral pivotea sobre la base de lo prescripto por las Naciones Unidas en el Manual para la Gestión de internos de Alto Riesgo, complementándose con otras recomendaciones efectuadas por organizaciones con injerencia en la materia, siempre en la idea de la intervención estatal con la finalidad de obturar cualquier tipo de continuidad en la actividad criminal de internos, integrantes de estructuras delictivas complejas y organizadas.

Las estructuras criminales siguen operando aún detenidas; los límites físicos de los espacios de encierro no son suficientes para que este tipo de internos dejen de cometer delitos. Pretender que voluntariamente las mismas dejen de hacerlo, habla de una normativa que fue pensada para un escenario global en el que la sociedad, sin dudas era otra; por eso esta herramienta viene a retomar el orden por parte del estado, en los establecimientos Penitenciarios, y se celebra. Los resultados mejorarán las estadísticas y como ya sabemos, en seguridad publica el descenso de los delitos graves significa más gente viva (lo que es igual a menos personas muertas por el accionar de estas bandas).

Experiencias, éxitos y fracasos

La experiencia reciente marca similitudes con instrumentos aplicados desde el año 2016 y por lo menos hasta el 2020, los que en tanto existieron dieron prueba de su eficacia. La contraposición advertida por los desastrosos hechos de inseguridad ciudadana de gestación intracarcelaria, registrados desde el año 2020 a la fecha, nos eximen de comentarios que, a otras instancias (quizá judiciales), les interese en algún momento averiguar cómo y en qué contexto pudieron darse, potenciando como nunca antes en la historia del Penitenciarismo Argentino, la peligrosa torsión entre los conceptos de cárcel prisión y cárcel bunker. En nuestro país y precisamente en el S.P.F, existió un programa que funcionó bajo otra denominación, aunque de la comparación de ambos instrumentos podemos concluir en que se trató de un esquema de control de criminalidad organizada.

Creado en el año 2016, se denominó sistema de intervención para la reducción de índices de corruptibilidad (I.R.I.C.) y funcionó hasta la intervención política a la Dirección Nacional del S.P.F., ocurrida en el año 2020. Ambos dispositivos, colocaban bajo diferentes condiciones de trato y tratamiento a un segmento de la población penal que “calificara” en función de diferentes filtros que, en materia de seguridad, se medían en diferentes niveles de riesgos.

Como en aquel entonces, lo mismo a partir de la implementación de este sistema integral de gestión de personas privadas de la libertad de alto riesgo, el fin era, y es, obturar las brechas de vulnerabilidad que en materia de seguridad pública, la gestión penitenciaria ofrece a los criminales miembros de estructuras organizadas. Los actores con participación en el sistema (entre otros), vuelven a ser los agentes de Inteligencia Penitenciaria y de Asuntos internos. Tal como es lógico que suceda, pues unos, en función de la recopilación y análisis de la información del entorno en el que operan y otros a través de la selección y control operativo de los agentes que se desempeñen en el programa, elaboran la información calificada que antecede a la toma de decisiones y se asegura que estas (decisiones), no se tergiversen en el ámbito de aplicación.

Una forma de tergiversar los fines del programa es la corrupción y Asuntos internos es responsable de neutralizarla. Como en aquella oportunidad, la normativa comenzó siendo una herramienta administrativa, pero la experiencia indica que esto no fue suficiente, al carecer del correlato legislativo que le hubiera dado al programa, la fuerza legal que impidiera a un funcionario del poder ejecutivo, disponer (por el motivo que fuera), la interrupción y posterior derogación del programa sin siquiera evaluar las consecuencias de la decisión adoptada. En el mundo en tanto, otras experiencias pueden ser visitadas a la luz del objeto de esta nota y en ese marco podemos citar a modo de ejemplo, la conocida públicamente como Ley Antimafia Italiana o 41 bis. El 41 bis comenzó a aplicarse en Italia en 1992 luego de una ola de atentados mortales contra los jueces antimafia Giovanni Falcone y Paolo Borsellino en Sicilia.

Por la gravedad de los crímenes, este régimen dispone fuertes restricciones por lo que el interno es alojado en una celda individual en la que no tiene contacto con el resto de los presos ni tiene acceso a zonas comunes. Sólo en algunos casos le son concedidas un par de horas al aire libre, siempre manteniendo el aislamiento completo y sometidos a vigilancia continuada por agentes que, a su vez, no pueden mantener contacto con otros funcionarios.

En España el Fichero F.I.E.S (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) es un tipo de control establecido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en 1991 y aplicado con regularidad a partir de 1996 donde se crea una cárcel dentro de la cárcel, toda vez que segmenta y segrega a la población penal con antecedentes de pertenencia a organizaciones criminales complejas y también vinculada a organizaciones terroristas del resto de los privados de la libertad. El trato es particularmente estricto y al igual que el sistema Italiano, contempla como pilar básico de su funcionamiento, el aislamiento del interno.

En Brasil, solo en el sistema Federal se aplica Régimen disciplinario diferenciado o RDD. Es un régimen de tratamiento penitenciario especial, con un mayor grado de aislamiento y restricciones de contacto con el mundo exterior, se aplica como sanción disciplinaria o medida de precaución. El RDD es el tipo de trato penitenciario más drástico dado que restringe la libertad de movimiento del interno y la mayoría de sus derechos. Fue introducido por la Ley 10.792 / 2003, que modificó la Ley de Ejecuciones Penales – LEP y el Código de Procedimiento Penal – CPP. está contenido en el art. 52 de la LEP. En los casos referidos con antelación, los sistemas, si bien han permitido avanzar en el control de las estructuras criminales complejas limitando su accionar en los establecimientos penitenciarios, en su gran mayoría son objetados por diferentes organismos defensores de los derechos de las personas privadas de la libertad, toda vez que suponen un agravamiento en las condiciones de detención. Probablemente el aislamiento en solitario sea la figura más atacada dentro de estos sistemas.

En nuestro país la adopción de este tipo de herramientas debe necesariamente elevarse por sobre el mero marco Institucional para adquirir el estatus legal que estas prácticas actuariales requieren dado que la Ley rectora en la materia (Ley Nro.:24660 y su modificatoria 27.375) no contempla la segmentación en función de pertenencia a estructuras delictivas complejas y organizadas. No hablamos de reforma de la Ley, sino de la creación de un marco legal moderno que le otorgue herramientas de actuación a las fuerzas de seguridad (y entre ellas al Servicio Penitenciario Federal), en la lucha contra estas organizaciones criminales.

En síntesis, con la transferencia del S.P.F. desde la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación a Seguridad y en virtud a las decisiones que se vienen adoptando, se puede inferir a nivel macro, que todas las variables comienzan confluir en objetivos que permitan reforzar la seguridad Publica. Será tarea de sus responsables, poder demostrarlo en hechos que la sociedad, sabrá valorar.

Particularidades del programa

Evitar que los internos que se incorporen al mismo

  • Obtengan privilegios o beneficios indebidos dentro del establecimiento penitenciario
  • Accedan al control de los espacios que tiene a cargo la administración penitenciaria
  • Ingresen objetos prohibidos y/o restringidos que les permitan seguir cometiendo delitos
  • Administren información que les permita vulnerar la seguridad, continuar cometiendo delitos desde la prisión o fugarse
  • Mantengan un contacto ilegal con el mundo exterior
  • Mantengan un contacto incorrecto con los visitantes: familiares, defensa técnica y otras personas
  • Mantengan un contacto fuera de lo reglamentariamente establecido con el personal penitenciario o civil que trabajen o tomen contacto con el establecimiento penitenciario

Perfiles de internos sobre los que aplica o personas privadas de la libertad que representan los siguientes riesgos

  1. Altos o Muy altos niveles de Riesgo de Fuga, ya sea por sus propios medios o con ayuda de terceros
  2. Altos o Muy altos niveles de Riesgo Comunitario, es decir:
  • Riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse
  • Riesgo de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad.
  • Riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales
  • Riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales
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